Acuerdo de Distribución Independiente

Términos, Condiciones y Licencia de Uso (SaaS)

Última actualización: junio 2026

Aviso Legal Importante: La aceptación del presente documento constituye un acuerdo legal, válido y vinculante entre el Usuario (en adelante, "El Franquiciado") y GESMIZ IA DESARROLLO DE SOFTWARE S.A.C. (en adelante, "La Compañía"). Al registrarse en la plataforma, El Franquiciado declara bajo juramento haber leído, comprendido y aceptado en su totalidad las siguientes disposiciones:

1. Naturaleza del Acuerdo y Licencia (SaaS)

La Compañía otorga a El Franquiciado una licencia de uso de software comercial (Software as a Service) de carácter no exclusivo, intransferible y revocable. El modelo de negocio se rige bajo esquemas de comercialización directa entre pares (Peer-to-Peer). La Compañía opera estrictamente como proveedora tecnológica de sistemas ERP y herramientas digitales, y NO como entidad financiera, banco, fondo de inversión o administradora de carteras, encontrándose fuera del ámbito de regulación de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

2. Canon de Mantenimiento Tecnológico

Para mantener activa la licencia de uso, el acceso a la Oficina Virtual y los Derechos de Distribución Comercial, El Franquiciado se obliga al pago de un Canon de Mantenimiento Tecnológico periódico. Este importe corresponde a los costos de alojamiento, soporte técnico y actualizaciones. La Compañía se reserva el derecho de suspender definitivamente el acceso al sistema en caso de mora.

3. Exención de Reembolsos (Operaciones P2P)

Debido a la naturaleza de entrega inmediata de los activos digitales, El Franquiciado renuncia expresamente al derecho de retracto. Las transacciones derivadas de la comercialización P2P se ejecutan de manera privada entre los usuarios. La Compañía carece de facultades técnicas y legales para revertir o ejecutar reembolsos de fondos transferidos a cuentas bancarias privadas de terceros.

4. Ausencia de Garantía de Rendimientos

La Compañía no ofrece, garantiza, ni promete esquemas de "dinero fácil", rentabilidades fijas, sueldos asegurados o retornos de inversión. El éxito financiero de El Franquiciado es directamente proporcional a su gestión comercial y capacidad de venta de licencias al sector empresarial (B2B).

5. Independencia Contractual (SUNAT)

El presente contrato no constituye un contrato de trabajo ni sociedad. El Franquiciado asume la responsabilidad exclusiva de declarar sus rentas y emitir los comprobantes de pago correspondientes (Recibos por Honorarios o Facturas) ante la SUNAT por las comisiones percibidas en la red.

6. Prevención de Lavado de Activos (PLA/FT)

Queda terminantemente prohibido el uso de la infraestructura tecnológica para fines de blanqueo de capitales o estafa. La Compañía se reserva el derecho de auditar cuentas, bloquear accesos permanentemente sin previo aviso y reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en caso de indicios de fraude documental (vouchers alterados).

7. Propiedad Intelectual

Todo el código fuente, diseño, logotipos y bases de datos del ecosistema Gesmiz IA son propiedad intelectual exclusiva de La Compañía. Queda estrictamente prohibida su copia, clonación o comercialización de marca blanca no autorizada.

8. Causales de Suspensión Definitiva

La Compañía está facultada para eliminar irreversiblemente la cuenta, con la consiguiente pérdida total de la red de contactos y regalías, bajo las siguientes causales:

  • Cross-Recruiting: Utilizar la base de datos de la red para promover empresas ajenas o de la competencia.
  • Difamación, calumnia o injuria contra La Compañía en medios públicos.
  • Creación de cuentas ficticias (Stacking) para manipular la matriz de pagos.

9. Abandono de Franquicia, Rescate B2B y Compresión (30 Días)

Dado que las herramientas de Gesmiz IA son críticas para el funcionamiento diario de empresas reales, El Franquiciado asume la obligación de mantener una presencia y soporte activos en su red. En caso de detectarse inactividad de conexión en su Oficina Virtual o falta de comunicación por un periodo consecutivo mayor a treinta (30) días calendario, se declarará el Abandono de Franquicia. Para salvaguardar la continuidad del servicio y las comisiones, el sistema ejecutará la "Compresión Dinámica", eliminando la cuenta inactiva y trasladando de forma permanente toda su red de afiliados, así como su cartera de clientes B2B, a su patrocinador activo inmediato, perdiendo el infractor todo derecho sobre regalías pasivas futuras.

10. Plan de Compensación, Herencia de Franquicia y Beneficiario

El Franquiciado percibirá comisiones por afiliación B2B y bonos residuales P2P según los porcentajes detallados en la Oficina Virtual. Queda expresamente establecido que:

  • Escalabilidad Ilimitada: El Franquiciado tiene el derecho de registrar una cantidad ilimitada de empresas (B2B) en su agencia personal, sin topes máximos para la captación de clientes comerciales.
  • Responsabilidad de Soporte: El Franquiciado es el único responsable de mantener informada a su cartera sobre el uso del sistema, actualizaciones y renovaciones de licencias.
  • Herencia de Activos Digitales: La franquicia comercial es un activo digital heredable. En caso de fallecimiento, incapacidad permanente o pérdida absoluta de acceso por robo de credenciales, los derechos de la red y las regalías mensuales de su cartera B2B podrán ser reclamados por el Beneficiario de Emergencia registrado en su perfil de usuario, quien asumirá la titularidad de la cuenta y justificará los cobros mediante la emisión de sus propios Recibos por Honorarios bajo su respectivo RUC.

11. Límites de Expansión y Estructura por Rango

Para garantizar el soporte técnico adecuado y la correcta duplicación del sistema, el modelo comercial de El Franquiciado se rige bajo una estructura de matriz fija. Sin perjuicio del Rango Comercial alcanzado (Bronce, Plata u Oro), la capacidad de gestión de estructura directa e indirecta se limita a:

Niveles de Red Distribución de Socios/Licencias Capacidad Máxima
Nivel 1 (Frontales) Socios directos patrocinados 3 Licencias
Nivel 2 (Indirectos) Segunda línea de profundidad 9 Licencias
Nivel 3 (Profundidad) Tercera línea de profundidad 27 Licencias

Este límite estructural de 3-9-27 aplica de manera uniforme para los niveles comerciales Bronce, Plata y Oro. La Compañía se reserva el derecho de auditar el acompañamiento técnico brindado por El Franquiciado a su estructura y podrá registrar nuevas activaciones si se detecta negligencia en el soporte de primer nivel a los afiliados o empresas B2B vinculadas.

12. "Bypass" de Aprobación Automatizada

El Franquiciado asume la obligación técnica y moral de asistir a su estructura comercial y confirmar la recepción de los pagos P2P de manera de forma oportuna. En caso de detectarse inactividad, omisión de solicitudes o imposibilidad de contacto superior a doce (12) horas consecutivas, el sistema activará el "Bypass de Aprobación Automatizada". Esto faculta al algoritmo del sistema a validar las transacciones pendientes de la línea descendente o desviar las comisiones a la Plataforma Central para no interrumpir el crecimiento de la red. Al producirse este evento, El Franquiciado renuncia de forma irrevocable a cualquier derecho de reclamo, queja o indemnización por las comisiones gestionadas durante su periodo de inactividad.

13. Límite de Responsabilidad Tecnológica y Disponibilidad (SLA)

El Franquiciado reconoce y acepta que Gesmiz IA es una plataforma de software provista "tal cual está" y que su disponibilidad operativa depende de servidores en la nube de terceros (DigitalOcean) y de la interconexión con el Estado (SUNAT). Bajo ninguna circunstancia La Compañía será responsable ante El Franquiciado por pérdidas de ganancias estimadas, comisiones en tránsito no devengadas, multas tributarias individuales o daños directos o indirectos debido a caídas temporales del sistema. Cualquier responsabilidad civil máxima imputable a La Compañía queda limitada estrictamente al valor del último Canon de Mantenimiento Tecnológico abonado por El Franquiciado.